
En el juicio se pudieron escuchar testimonios de las víctimas y de personas aportadas por la Fiscalía y la Defensa.
Tras fracasar las negociaciones entre empresarios y sindicatos, el Ejecutivo volvió a fijar los incrementos del sueldo básico para los próximos meses.
27 de julio de 2024Luego de no haber acuerdo entre empresarios y sindicatos en la reunión que mantuvo la semana pasada el Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), el Gobierno nacional volvió a establecer, por tercera vez en el año, los aumentos del salario mínimo que regirán en los próximos meses.
A través de la Resolución 13/2024, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo fijó los incrementos para el haber mínimo, que sirve de referencia para programas sociales. Los nuevos valores (por mes o por hora) son:
* A partir del 1° de julio $ 254.231,91 o $ 1.271,16 la hora.
* A partir del 1/8/2024 $ 262.432,93 o 1.312,16 la hora.
* A partir del 1/9/2024 $ 268.056,50 o $ 1.340,28 la hora.
* A partir del 1/10/2024 $ 271.571,22 o $ 1.357.86 la hora.
De esta manera, los valores del SMVM son apenas superiores a lo que ofrecieron los empresarios ($ 245.000), pero quedaron muy lejos del reclamo de la CGT ($ 480.000). Y, de acuerdo a los valores de la inflación que a junio fue del 79,8%, este ingreso perdió claramente: en el semestre se incrementó un 50,2% al pasar a los actuales $234.315, lo que representa un deterioro del 16,5%.
De acuerdo a un informe del Centro de Investigación y Formación (CIFRA) de la Central de los Trabajadores de la Argentina (CTA), el SMVM tiene un poder de compra 32,1% menor del que tenía en noviembre del año pasado, ya que “los aumentos nominales sumaron 60,5% respecto de noviembre de 2023, cuando en el mismo período se proyecta acumular una inflación superior al 136%”.
El salario mínimo incide en los trabajadores registrados mensualizados o jornalizados que cobran menos del salario mínimo mensual o por hora. Y de manera indirecta como referencia sobre los trabajadores no registrados o informales.
Además, determina que los que se jubilaron con 30 o más años de aportes (sin recurrir a las moratorias) tienen derecho a cobrar el 82% del SMVM. Sin embargo, en esta oportunidad el 82% del SMVM de julio ($ 208.470) es inferior al haber mínimo: $ 215.580 por lo que no corresponde el pago de ningún adicional a esos jubilados y pensionados.
Asimismo, la resolución estableció que la Prestación por Desempleo, tanto para los trabajadores convencionados o no convencionados, será “equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo”.
Y remarcó que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”. (DIB)
En el juicio se pudieron escuchar testimonios de las víctimas y de personas aportadas por la Fiscalía y la Defensa.
Se instruyó una causa penal con intervención de la Fiscalía Nº 04 Departamental.
“El ámbito de un especialista de estas características incluye cirugías con muelas de juicio, fractura facial, malformaciones, tumores, cirugías ortognáticas que son correctivas faciales, implantes, regeneraciones de tejido en la cara y los maxilares, entre otras”, describió el Dr. Esteban Lagiglia Karami, director del Posgrado.
Tres accidentes en pocas horas en la zona céntrica de Trenque Lauquen ocurrieron hoy con el saldo hasta el momento de un ciclista hospitalizado se informó oficialmente.