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OPINIÓN. "Vicentín: la 125 de Alberto"

Escribe: Juan Pablo Ripamonti (Abogado) Especial para Diario Líder

Guía Líder11 de junio de 2020Diario LiderDiario Lider

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El Sr. Presidente de la Nación mediante la falsa excusa de la soberanía agroalimentaria procede a expropiar una empresa ARGENTINA que, como cualquier empresa,  debería buscar las soluciones en el sector privado. Ante este escenario nos planteamos: ¿Cuál será límite?

La empresa Vicentín, tiene más de 90 años es argentina y sus dueños son argentinos y viven en el país, funcionó en los últimos años con un ambicioso programa de desarrollo basado en el financiamiento externo a corto plazo por vía bancos con altas tasas. Cayendo en la trampa Argentina del país desarrollista, planteado entre 2016 y 2019, en un contexto volátil que terminó de poner en jaque a la misma, con los resultados en las Paso de 2019 y las ventas de cereal futuro por temor a las nuevas retenciones, generando una “corrida granaría” de liquidación.

Vicentín  se presentó en concurso preventivo cuyos efectos fueron devastadores para los productores y con el transcurso del tiempo profundizaron la crisis con una falta de pago U$S 350.000.000,00, Con  el mismo efecto en la cadena de comercialización.

Pasados 7 meses de la salida de mercado aparece el Estado con una solución mágica, mediante un DNU para intervenir la empresa y promover la expropiación, con argumentos falaces. El  DNU que dispone la intervención es inconstitucional, dado que  no se dan las circunstancias de excepción previstas en la Constitución Nacional para que un Presidente pueda dictar un decreto de contenido legislativo, pero le genera posibilidad de la intervención y no esperar que se apruebe la expropiación en el Congreso Nacional, en el ínterin ocupar el directorio de la empresa – generando una expropiación de hecho – circunstancia nunca vista en un estado de derecho en contradicción con el art. 99 inc. 3 de la C.N. Además, esto genera la violación del art. 109 C.N. en el cual el  Presidente no puede ejercer funciones judiciales por ende, no puede intervenir la empresa; esta acción viola lo previsto  en la  Ley de Concurso y Quiebras, que obviamente la Empresa Vicentín ya se encuentra intervenida por el juez del Concurso Preventivo y su Sindico. El Estado como acreedor pudo haber solicitado al Juez del concurso la intervención judicial y la remoción del directorio, pero eso sería actuar dentro del marco legal y con respeto republicano.

Con la falacia de la Soberanía Agroalimentaria se argumenta el procedimiento contra las leyes más fundamentales.   La empresa en cuestión, se dedica a comprar cereales, procesarlos y expórtalos, no tiene relación alguna con la mesa de los argentinos, o sea, no comemos soja.

No parecería una prioridad ingresar en semejante problema, máxime, si se tiene en cuenta que habría otros grupos empresarios que desearían ingresar en este negocio, de este modo, los problemas económicos quedan entre privados.

Por otro lado, hay miles de productores que esperan una solución y en este contexto, sumamos con la expropiación una pérdida de U$S 1.500 millones. ¿Quién pagará esto? Los contribuyentes y por medio del estado ya deficitario con más impuestos, emisión monetaria e inflación en el supra contexto de la reestructuración de la deuda pública.

Está descartado que, expropiar la empresa Vicentín permitirá al estado controlar el negocio de los granos, ya que el mercado es internacional. Sumando una logística muy costosa y una competencia interna feroz con Empresas altamente eficientes y con logística altamente competitiva que forman el 90 % del mercado. Conociendo las características de la prestación de servicios del estado nacional, está muy lejos de las condiciones con las que operan las cerealeras del país. 

No serán una opción para el productor. ¿Quién le venderá granos  a Vicentín?

Este es el comienzo, pero no sabemos cuándo termina. El mecanismo es alarmante, como bien se dijo, ES UN CASO TESTIGO, pero tal vez esto  sirva para una catarata de expropiaciones express pensadas para transitar la nueva economía argentina basada en argumentos idealistas y carentes de realidad.  
Esto definirá el futuro del perfil de los inversores y productores de la argentina.
Sin dudas, aleja a cualquier inversor, genera vulnerabilidad a la propiedad privada y otorga claridad sobre cuál es modelo económico, y nuestro lamentable destino como país.

Todo este atropello a la Constitución Nacional y a las leyes de fondo, encontrará naturalmente su límite en el congreso Nacional, en los mismos términos que en el año 2008 con el paro del campo y la resolución 125 o el Sr. Presiente de la Nación se retractara de su decisión, transmitiendo la tranquilidad perdida.

Se transforma esto en una oportunidad de definir a largo plazo cómo será el destino de nuestro país, si nos encaminamos a un modelo estatizador presidencialista de corte chavista, o ponemos el cumplimiento de la Constitución Nacional como eje fundamental de nuestro país y nuestras vidas.

Escribe: Juan Pablo Ripamonti (Abogado)

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