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Se modifica el límite de consumo subsidiado para usuarios N2 y N3, se revisan cada uno de los niveles de segmentación de consumo y se implementa un reempadronamiento del RASE con mayores exigencias que antes.
Locales 08 de junio de 2024La Cooperativa de Electricidad de Trenque Lauquen informó que el Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto 465/24 por el medio del cual se determina la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía hacia un esquema que traslade a los usuarios los costos reales de la electricidad, promover la eficiencia energética y asegurar el acceso a los usuarios residenciales vulnerables.
Desde la CETL se recordó que, en 2022, el Gobierno anterior implementó el régimen de segmentación de subsidios, creándose tres niveles: el Nivel 1 correspondiente a los usuarios de mayor poder adquisitivo, el Nivel 2 para los usuarios de menores ingresos y el Nivel 3 correspondiente a aquellos con ingresos intermedios. En ese marco, se puso en marcha el denominado Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) donde debían inscribirse y completar una declaración jurada para quedar contemplados por el régimen de subsidios en base a las condiciones y requisitos fijados por la normativa.
Se señaló además que el 29 de febrero de 2024, se implementó la denominada Canasta Básica Energética, mediante la cual el Estado Nacional asegura la cobertura del costo del consumo indispensable de energía en todos los hogares que supere un determinado porcentaje de ingresos totales del grupo familiar.
Y el Decreto 465/24 contempla un período de transición por seis meses a partir del 1° de junio de 2024, prorrogable por seis meses más para su implementación. En este contexto, la medida deja sin efecto los límites del impacto en las facturas del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior en el caso de los segmentos N2 y N3, se revisan cada uno de los niveles de segmentación de consumo y se implementa un reempadronamiento del RASE con mayores exigencias que antes.
Modificaciones
“En el marco de este Decreto, la Secretaría de Energía de la Nación emite la Resolución 90/2024 con modificaciones importantes que, entendemos, el usuario deberá prestar especial atención”, remarcaron desde la CETL.
Y a continuación se refirieron a dichas modificaciones señalando que “Para los usuarios N2 (menores ingresos) la normativa modifica el límite de consumo subsidiado con base de 350 kWh/mes cuando antes era sin límite de consumo”; y que “Para los usuarios N3 (medianos ingresos) se modifica el límite de consumo subsidiado con base en 250 kWh/mes cuando antes era de 400 kWh/mes”.
Usuarios sin gas
Por otro lado la Cooperativa local indica que se establece además un aspecto significativo a tener en cuenta por aquellos usuarios que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y se encuentren en zonas frías determinadas por la ley 27.637. “En este caso, los usuarios del Nivel 2 el consumo subsidiado de base es de 700 kwh/mes y los del Nivel 3 es de 500 kwh/mes. Ahora bien, todos los consumos que superen la base se considerarán “consumos excedentes” y serán valorizados sin bonificación o subsidio, es decir que pagarán la tarifa plena”, sostuvieron.
Clubes y entidades de bien
Por su parte, las entidades de bien público y los clubes de barrio y pueblo aplican el precio para un usuario N2 para el total del volumen de energía consumida.
Tarifa social
La normativa nacional establece también que los usuarios que ya solicitaron el subsidio en el Registro RASE en el sitio www.argentina.gov.ar/subsidios no tendrán necesidad de inscribirse nuevamente. Pero atención: todo usuario con Tarifa Social que fue incluido automáticamente en los subsidios a la energía por la Disposición 3/22 de la Secretaría de Energía de la Nación (o Resolución 631/22 de la Secretaría de Energía) deberán inscribirse dentro del plazo de los 60 días. De no hacerlo dentro del plazo, quedarán sin efecto las incorporaciones y caducará el beneficio.
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