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Trenque Lauquen, uno de los 5 distritos con medidas de alivio para productores afectados por inundaciones

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires finalmente avanza con medidas de alivio para productores de cinco distritos que fueron declarados en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario. De esta manera, se efectiviza el otorgamiento de la exención del Impuesto Inmobiliario.

Tierra Adentro22 de octubre de 2022Diario LiderDiario Lider

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El Gobierno bonaerense oficializó una normativa para productores de cinco municipios afectados por inundaciones y sequía.

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires finalmente avanza con medidas de alivio para productores de cinco distritos que fueron declarados en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario. De esta manera, se efectiviza el otorgamiento de la exención del Impuesto Inmobiliario.

El Decreto N° 1491, publicado en el Boletín Oficial, estableció que la medida alcanza a quienes se encuentran afectados por inundaciones en los municipios de Dolores, Trenque Lauquen y General Villegas. Asimismo, también impactará a los afectados por la sequía en Carlos Tejedor y Bahía Blanca.

En los fundamentos de la medida, se detalló que «se previó, respecto de los productores y las productoras alcanzados/as por la declaración de Emergencia y/o Desastre que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria en los establecimientos ubicados en los correspondientes partidos, que se promovería el beneficio contemplado en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390 y modificatorias, respecto del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al inmueble destinado al desarrollo de la actividad principal citada y en proporción al porcentaje de la afectación de las explotaciones alcanzadas».

Asimismo, se explicó que «la Ley N° 10.390 establece que la exención total o parcial de impuestos y tasas provinciales en los partidos declarados de desastre serán acordadas por el Poder Ejecutivo, el cual determinará los sujetos, alcances, beneficios y demás condiciones, sin alterar el espíritu de lo establecido en la misma; Que, en consecuencia, deviene procedente otorgar la exención del Impuesto Inmobiliario en proporción al porcentaje de la afectación de las explotaciones agropecuarias».

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