
Milei desmintió la eliminación del monotributo y dijo que "es momento de acelerar más"
El presidente Javier Milei desmintió que el Gobierno evalúe eliminar el monotributo y acusó a sectores del periodismo de impulsar “mentiras y operaciones”.





La Cámara Federal de La Plata anuló una resolución judicial que habilitaba las fumigaciones terrestres con agrotóxicos a solo 150 metros de los centros poblados en Pehuajó, distancia establecida en la Ordenanza Municipal N° 97/2024.
19 de noviembre de 2024
Diario Lider





Con esta decisión, se reestableció la medida cautelar previa, que prohíbe las aplicaciones a menos de 300 metros, mientras se espera una resolución definitiva sobre el reclamo de las víctimas ambientales, quienes demandan un resguardo de 1000 metros, acorde a estudios científicos.


En septiembre de 2024, el juez Héctor Andrés Heim había levantado la medida cautelar de 300 metros, vigente desde noviembre de 2023, tras la promulgación de la mencionada ordenanza impulsada por el intendente Pablo Zurro.
La norma permitía fumigar a una distancia de solo 150 metros de las viviendas, lo que agravó la preocupación de una madre y su hija, residentes de Francisco Madero, quienes denunciaron los riesgos para la salud derivados de las fumigaciones.
Pese a los argumentos y evidencias científicas presentadas por las víctimas, el juez desestimó su apelación calificándola de "vaga e imprecisa", una decisión que fue señalada por la Cámara como arbitraria y contraria a los derechos de defensa y protección ambiental.
La postura de la Cámara
El fallo de los jueces Jorge Di Lorenzo y Roberto Lemos Arias destaca que la resolución de Heim agravaba los riesgos para la salud y el ambiente, no solo para las denunciantes sino también para toda la población de Pehuajó.
Asimismo, consideraron procedente la apelación presentada, subrayando que las víctimas fundamentaron de manera adecuada su reclamo en principios como el de progresividad, precaución y el interés superior del niño.
Daños irreparables
Los magistrados concluyeron que permitir fumigaciones a 150 metros podría generar daños irreparables, justificando así la revisión de la decisión por parte del Tribunal de Alzada.
Además, otorgaron al recurso de apelación un efecto suspensivo, devolviendo temporalmente la vigencia de la restricción de 300 metros.
Perspectivas futuras
La medida cautelar de 300 metros estará en vigor hasta que la Cámara resuelva el reclamo de fondo, en el que se solicita ampliar el resguardo mínimo a 1000 metros, alineándose con investigaciones científicas sobre los impactos de los agrotóxicos.
Este fallo representa un avance significativo en la protección de los derechos ambientales y de salud de las comunidades afectadas, aunque todavía queda pendiente una resolución definitiva que contemple las recomendaciones científicas y las garantías constitucionales. (InfoGEI)Ac


















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