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Llegó a Trenque Lauquen la comunicación para dictar una hora más de clase por día en Primaria

El pasaje podrá realizarse durante el segundo semestre de 2022, debiendo iniciarse efectivamente la jornada de 25 horas semanales hasta octubre inclusive.

Locales 03 de agosto de 2022 Diario Lider Diario Lider

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La Ley Nacional de Educación N°26.206 en su Art. 28 establece que “Las escuelas primarias serán de jornada extendida o completa con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos fijados para este nivel por la presente ley.”

Con el objetivo de avanzar paulatinamente en el cumplimiento de lo establecido en dicha norma, el Ministerio de Educación de la Nación definió dar un nuevo impulso a la extensión de la jornada de clases en las escuelas primarias y, para ello, financiar la inversión necesaria por el plazo de 5 años.

Desde la Dirección General de Cultura y Educación celebramos esta iniciativa, que también permitirá cumplir con el mandato de la Ley Provincial de Educación y con las metas del Plan Sexenal 2022-2027 definido por el gobierno bonaerense. Por este motivo, trabajan en la ampliación del número de escuelas de jornada completa y, en otras, en el pasaje de una jornada de 20 a una de 25 horas semanales, dado que un mayor tiempo de clases contribuye
positivamente en la probabilidad de promover de año de estudio y en la adquisición de aprendizajes.

En este marco, el presente documento de trabajo define los criterios más relevantes para encuadrar el pase de escuelas de jornadas de 20 a 25 horas semanales que al parecer y en primera instancia es optativo por cada institución por ahora. 

Esto dice el documento recibido en la Región 16 que integra Trenque Lauquen: 

1. Objeto de la hora de clases adicional
Fortalecer el trabajo en el aula sobre contenidos curriculares de lectura y escritura, matemática y
ciencias, con orientaciones didácticas que establecerá la Dirección Provincial de Educación
Primaria.

2. Acuerdos con cada comunidad educativa

El pasaje de jornada de 20 a 25 horas semanales durante los años 2022 y 2023 será un trabajo
consensuado. No se impondrá a ninguna institución y se tratará de una decisión de cada
comunidad educativa, en función de las posibilidades de cada escuela y en trabajo conjunto con las
Jefaturas Distritales y Regionales y la Dirección Provincial de Educación Primaria.
Asimismo, es posible que haya decisiones que se tomen en base a acuerdos territoriales,
involucrando a un conjunto de escuelas.

3. Universo de escuelas que pueden pasar a la jornada de 25 horas

Todas las escuelas primarias de gestión estatal (dependencia provincial) pueden adecuar la
jornada a 25 horas, con la única excepción de escuelas unitarias de menos de 5 estudiantes. Los
establecimientos que actualmente cuentan con jornada de 4 horas y media diarias, también podrán
adicionar una hora más.

4. Momento de implementación

El pasaje podrá realizarse durante el segundo semestre de 2022, debiendo iniciarse efectivamente
la jornada de 25 horas semanales hasta octubre inclusive.
Si un establecimiento decide incrementar la jornada escolar, pero no puede implementarla en el
lapso temporal determinado anteriormente, tendrá la posibilidad de planificar la institucionalización
de la medida para el inicio del ciclo lectivo 2023. En este caso, si una institución requiriese de
alguna modificación puntual para implementarla, la solicitud deberá ser elevada para su análisis
específico, por los canales que oportunamente se fijen.

5. Alcances de la implementación. Para todas las secciones (cursos) de la escuela y para

todas/os las/os estudiantes
La extensión de la jornada a 25 horas semanales debe implementarse en todas las secciones del
establecimiento, indistintamente del modelo organizacional adoptado. En este sentido, no es
posible que en una escuela algunas secciones (por ejemplo, de uno de los ciclos, o de uno de los
turnos) cuenten con jornada de 25 horas y otras no. Una vez acordado institucionalmente el
incremento de la jornada escolar, la asistencia a la hora adicional será obligatoria para todas/os
las/os estudiantes de la escuela.

6. Modelos organizacionales posibles

Cada establecimiento podrá optar por la alternativa que mejor se adapte a sus posibilidades y
necesidades, en función de las condiciones físicas (infraestructura), de organización y
características de la comunidad educativa. En este sentido, la extensión de la jornada podrá
implementarse de acuerdo a las siguientes alternativas, considerando el carácter voluntario del
pasaje a jornada de 25 horas y la inviolabilidad de las características del puesto de trabajo
explicitadas en el apartado 2:
(i) Si todas/os las/os maestras/os de grado e integrantes del equipo directivo están de
acuerdo con la nueva jornada de 25 horas semanales, se podrá modificar el horario
habitual.
(ii) Si hay acuerdo institucional en implementar la jornada de 25 horas, pero no todas/os
las/os directivos y docentes están de acuerdo en modificar el horario habitual, el
horario de la nueva jornada no podrá variar y por tanto las horas adicionales
deberán realizarse antes o después del mismo. Si el esquema propuesto implica
atender alguna situación específica, esto será analizado particularmente, luego de ser
informado por los canales que oportunamente se fijen. Existe amplia flexibilidad para
encontrar el esquema que mejor se adapte a la institución, siempre y cuando se cumpla
con las otras definiciones que enmarcan la estrategia.

7. Condiciones mínimas para pasar a jornada de 25 horas

Con abstracción de los requerimientos de espacio o infraestructura y del modelo de organización a
implementar, es necesario que en las escuelas donde se evalúe el incremento de la jornada
escolar, se garantice:
-La presencia de al menos un integrante del equipo directivo en cada turno en el momento en que
tenga lugar la hora adicional.
-La cobertura de la hora adicional para todas las secciones. Como se menciona en el Punto 5,
indistintamente del modelo organizacional implementado, todas las secciones deben incrementar
su jornada escolar.
Por ejemplo, si en una escuela ubicada en contexto rural y alejada de centros urbanos que
cuenta con dos secciones, uno de los docentes está interesado en cubrir la hora adicional,
pero otro docente no, sería complejo cubrir la hora adicional de la sección a cargo de este
último, dado que difícilmente otro docente tome una designación de 5 horas semanales (una
diaria) que implica grandes distancias (y, por tanto, tiempo y un alto costo económico) para
llegar a la escuela.
En cambio, si una escuela se ubica en un contexto urbano y una minoría de los docentes no
acepta dar la hora adicional, se puede evaluar como factible cubrir las secciones en las que
el docente no acepte, sea por parte de otros docentes de la institución, sea por acto público.
Cada una de las situaciones implica un análisis situado, que deberá ser realizado por el
equipo de conducción en conjunto con la supervisión (Inspector/a de área y Jefe/a Distrital,
en consulta con Jefe/a Regional).
Cabe indicar que la ampliación de la jornada es exclusiva para cubrir la hora de clases en cada
sección y para garantizar la presencia de un integrante del equipo directivo en el horario extendido
en cada turno, no aplicando a otros cargos (otros directivos, EOE, bibliotecarias/os, etc.).

8. Cobertura de cargos directivos

Como se mencionó anteriormente, las escuelas que implementen la hora adicional deben contar
con la presencia de una o un directivo en cada turno, en el horario en que se extienda la jornada.
La cobertura de esta función (que implica una designación de 5 horas semanales por turno) se
realizará de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:
1. Director/a
2. Vicedirector/a
3. Maestra/o Secretaria/o
4. Maestra/o Pro-secretaria/o
En todos los casos, la cobertura tendrá carácter provisional.

9. Cobertura de las horas de maestra/o de grado

La cobertura de la hora adicional para cada sección deberá ser realizada por una sola persona
(esto es, se tratará como un bloque de 5 horas semanales) y se realizará de acuerdo con el
siguiente orden de prioridad:
1. Maestra/o de grado con situación de revista titular o provisional de la sección.
2. Maestra/o de grado suplente a cargo de la sección (si el titular o provisional estuviera
de licencia).
3. Maestra/o de grado de otras secciones (por ejemplo, del contraturno). Si hubiera más
de una/un interesada/o, se deberá realizar por orden de mérito correspondiente de
acuerdo a: (a) mayor Puntaje Anual Docente (PAD) en el cargo de MG; (b) mayor
Puntaje de Ingreso a la Docencia (PID), teniendo en cuenta el listado del que proviene
(Oficial, Complementario, In-fine vigente); (c) de existir paridad se considerará a quien
posea mayor antigüedad en la institución.
4. Otros docentes de la institución habilitados para ejercer como maestra/o de grado
(código PID: /MG), como integrantes del equipo directivo, maestra/o bibliotecaria/o,
etc. Si hubiera más de una/un interesada/o, se deberá realizar el orden de mérito
correspondiente de acuerdo a: (a) mayor Puntaje Anual Docente (PAD); (b) mayor
Puntaje de Ingreso a la Docencia (PID), teniendo en cuenta el listado del que proviene
(Oficial, Complementario, Infine vigente); (c) de existir paridad se considerará a quien
posea mayor antigüedad en la institución.
5. Cobertura por acto público (para docentes habilitados a ejercer como maestra/o de
grado, código PID: /MG).
En todos los casos, la cobertura tendrá carácter provisional.

10. Remuneración

Las cinco horas adicionales de clases se retribuirán mediante módulos.
La remuneración contemplará tanto los bonificantes personales como del establecimiento de
desempeño y, de corresponder, los componentes FONID y Conectividad Nacional. Será
independiente de la función original de la o el docente (es decir, si es la o el propio docente de la
sección, otro docente de la escuela o bien un o una docente que tomó las horas por acto público) o
directiva/o que estará a cargo de las horas adicionales.
En todos los casos, la toma de las horas adicionales se debe realizar cumpliendo con los requisitos
estatutarios respecto a la incompatibilidad horaria.
A continuación, se presenta el monto neto mensual estimado de los cinco módulos para la o el
docente que tendrá a cargo las horas adicionales de clases y para la o el directivo, en función de la
categoría del establecimiento. Este monto corresponde al mes de julio, y su valor seguirá la pauta
paritaria establecida para el cargo de Maestro de Grado.
Cobertura de 5 módulos
por parte de…
Monto neto mensual
5 módulos (julio 2022)*
Monto neto mensual del
cargo base por 20 horas
(julio 2022)*
Docente frente a curso$20. $20.013 $69. $69.611
Director/a 1° categ. $26. $26.222 $91. $91.208
Director/a 2° categ. $23. $23.585 $82. $82.035
Director/a 3° categ. $22. $22.706 $78. $78.977
*El monto corresponde a un docente sin antigüedad, en establecimientos sin desfavorabilidad. No incluye FONID ni Conectividad
Nacional.

11. Suplencias

Las ausencias motivadas en licencias docentes darán lugar a la cobertura en carácter de suplente:
- Si un mismo docente está a cargo de las 25 horas y hace uso de licencia, su cargo
deberá ser puesto a cobertura considerando la jornada de 25 horas.
- Si las 5 horas adicionales semanales están a cargo de otro docente, y el docente a
cargo de la jornada habitual hace uso de licencia, la cobertura de la suplencia se
realizará consignando la designación específica de cada uno de los docentes.
12. Comedor
La extensión de la jornada a 25 horas semanales no implica que en el establecimiento se brindará
el servicio de comedor. Asimismo, se mantendrá en caso de que la escuela contara con el mismo
previamente. Esto último será un factor a considerar al momento de la reorganización institucional.
13. Aspectos operativos para confirmar el pase a la jornada de 25 horas
Desde la DGCyE se informarán los mecanismos mediante los cuales las y los Jefas/es Regionales,
Distritales y las/os inspectoras/es y/o los equipos directivos deberán informar la novedad del pase a
la jornada de 25 horas semanales, las características que asumirá la misma y los tiempos de
implementación.

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