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La Corte Suprema le marcó la cancha a los intendentes por el cobro de tasas municipales

Los jueces resolvieron a favor del Banco Galicia contra la municipalidad de Córdoba, en un caso originado en 2008. El cobro tiene que estar justificado.
 
 
12 de septiembre de 2026Diario LiderDiario Lider

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este jueves una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que había considerado válida una tasa cobrada por la Municipalidad de la capital provincial al Banco Galicia. Este fallo sienta jurisprudencia sobre esta herramienta a la que acuden intendentes para elevar su recaudación.

Por unanimidad, el máximo tribunal concluyó que la normativa local no identificaba con suficiente precisión los servicios que justificaban el tributo y cuestionó que se hubiera colocado sobre el contribuyente la carga de demostrar que esas prestaciones no habían sido realizadas.

La decisión clave por la disputa que encaró el Gobierno nacional contra los intendentes peronistas del conurbano bonaerense, que cargan las facturas de la luz, el gas y los precios de los combustibles con tasas municipales para tener fondos en medio del ajuste fiscal encarado por Javier Milei.

Los jueces hicieron lugar a una queja del Banco Galicia contra la municipalidad de Córdoba, declararon procedente su recurso extraordinario y revocaron la sentencia apelada del Tribunal Superior de Justicia de la provincia cordobesa.

Tasas municipales, el origen del reclamo

El caso se originó en 2008, hace 18 años, cuando la intendencia de Córdoba le determinó un ajuste fiscal al Banco Galicia por la “Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios”, prevista en el artículo 231 del Código Tributario Municipal, para los períodos desde diciembre de 2001 hasta octubre 2005, más intereses y una multa.

La contribuyente recurrió al tribunal de justicia provincial, que validó la tasa, y acudió en queja ante la Corte Suprema, al entender que se estaba desconociendo las características básicas de un tributo para ser considerado una tasa, ya que no se corresponde con la prestación de un servicio concreto (no diluido en la masa de administrados), efectivo (no formulado en modo potencial) e individualizado (prestado en forma individual a cada uno de los contribuyentes).

El fallo del Máximo Tribunal llevó la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Rosatti expuso sus fundamentos en un voto propio, mientras que Rosenkrantz y Lorenzetti suscribieron una posición conjunta. Los tres coincidieron en revocar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.

Fuente: Agencia DIB

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