
Diputados no alcanzó el número para rechazar el veto de Milei al aumento jubilatorio
Javier Milei logró uno de los objetivos que buscaba: bloquear el aumento a los jubilados en la cámara de Diputados.
Lo hizo a través de la Disposición 6132/2025 publicada en el Boletín Oficial. Según la Anmat se ofrecían como naturales y eran falsificados.
22 de agosto de 2025La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, la distribución y la venta en todo el país de una marca de comprimidos ofrecidos para bajar de peso y compuestos por té verde y centella asiática que, según ese organismo, eran falsificados y representaban un riesgo para la salud de quienes lo consumieran.
La medida se hizo efectiva mediante la publicación de la Disposición 6132/2025. Así, quedó suspendida la comercialización y distribución del producto “Quemador Natural – Natural GyM - Te Verde Centella Asiática – Venta Libre – Industria Argentina’ Producto autorizado por ANMAT - PM-2097”.
En los considerandos, explicaron que las actuaciones comenzaron por consultas recibidas en el correo oficial del Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEGMPS), sobre el producto presuntamente comercializado por medio de redes sociales.
Según se detalló, el artículo “se ofrecía como ‘natural’ ya que su composición declara: té verde y centella asiática”. Sin embargo, “hacía referencia a una receta médica por lo que sugería que había sido preparado como una fórmula magistral”.
Sobre ese punto, el DEGMPS aclaró que “las preparaciones magistrales deben elaborarse en farmacias habilitadas, previa presentación de una receta médica, para un paciente en particular”.
Por lo tanto, “no pueden identificarse con denominaciones comunes o marcas (como ‘Quemador Natural – Natural Gym’); y deben declarar en el rótulo los datos de la farmacia elaboradora, la composición cuali y cuantitativa, y sólo pueden dispensarse en las farmacias”.
Ese Departamento expresó también que “la denominación ‘PM’ habitualmente refiere al registro de producto médico; sin embargo, el PM2097 es inexistente y no podría haber sido otorgado por esta Administración Nacional para un producto de otro rubro”.
Ante este panorama, el DEGMPS calificó al producto denunciado como “falsificado” e informó “que toda vez que se desconoce su real composición, el responsable de su elaboración y las condiciones de elaboración, la calidad de las materias primas que se usaron para su fabricación y, en definitiva, su origen, el producto reviste riesgo para la salud de los potenciales pacientes”. (DIB)
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