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title: "Pejerrey: comienza la veda de la pesca deportiva en la Provincia de Buenos Aires"
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description: "Desde el martes 1° de septiembre y hasta el 30 de noviembre inclusive rigen restricciones para la pesca del pejerrey."
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date_published: "2026-08-30T23:32:00-03:00"
date_modified: "2026-08-30T23:33:49-03:00"
author_name: "Diario Lider"
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# Pejerrey: comienza la veda de la pesca deportiva en la Provincia de Buenos Aires

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Como todos los años, a partir del 1° de septiembre y durante tres meses se desarrolla la**veda de pesca del pejerrey**en todos los espejos de agua interiores (lagunas, ríos, arroyos y canales) de la provincia de Buenos Aires.

La veda anual del pejerrey (Odontesthes bonariensis) está regulada por la Disposición de la Dirección Provincial de Pesca (dependiente del **Ministerio de Desarrollo Agrario** de la Provincia de Buenos Aires) con el objetivo primario de proteger el ciclo de desove y la preservación del recurso en la cuenca pampeana.

## Regulaciones principales durante la veda

- La pesca deportiva queda habilitada **únicamente los días sábados, domingos y feriados** (con algunas excepciones específicas de lagunas que suman los días viernes).
- Según el espejo de agua, hay un**límite a la cantidad de ejemplares**: Laguna Chasicó, hasta 30 ejemplares. Lagunas Cochicó, Del Monte, Hinojo Grande y La Salada Grande, hasta 20 ejemplares. Cuero de Zorro, Sauce Grande, La Salada de Coronel Granada y demás lagunas de la provincia, hasta 15 ejemplares. Ríos, arroyos y canales interiores: un máximo de 15 ejemplares por pescador.
- Se debe respetar **el tamaño mínimo de extracción por pieza (25 cm)**.
- Independientemente del día de la semana, **está prohibida la pesca deportiva en horario nocturno**en todas las lagunas bonaerenses. El horario habilitado comprende desde el amanecer (5:00 hs) hasta el ocaso (20:00 hs).
- La pesca embarcada se permite**únicamente con embarcaciones habilitadas** y dentro del cupo diario asignado a la laguna. Durante la veda, algunas lagunas de menor porte o con baja cota de agua prohíben la navegación a motor para no interferir con las áreas de juncales donde se depositan los huevos.
- Se autoriza el uso de una sola caña por pescador, con **un máximo de hasta 3 anzuelos por línea**. El tamaño de anzuelo sugerido debe responder a la medida mínima permitida (25 cm de largo total), evitando el uso de anzuelos pequeños que generen trague profundo en ejemplares juveniles.
- Queda estrictamente **prohibido el uso de redes de arrastre, atarrayas, ganchos**o cualquier artefacto de pesca masiva no deportiva.
- Es requisito**indispensable contar con la Licencia de Pesca Deportiva**emitida por la provincia (se gestiona a través de la web del Ministerio de Desarrollo Agrario).

## Sanciones y consecuencias por romper la veda

- **Secuestro del producto pescado** (tanto los ejemplares capturados fuera de los días/horarios permitidos como aquellos que no alcancen la medida mínima de 25 cm o superen el cupo diario).
- Las autoridades tienen la facultad de **confiscar las cañas, reeles, líneas, cajas de pesca** y demás elementos utilizados durante la infracción.
- En casos graves (como el uso de redes, pesca masiva no autorizada o resistencia a la autoridad), se puede **secuestrar la embarcación, el tráiler o el vehículo utilizado.**
- Se aplican **sanciones monetarias** cuyos montos se fijan en Unidades Fijas (UF) vinculadas al precio de la nafta de mayor octanaje.
- Se puede disponer la suspensión o inhabilitación temporal o definitiva de la **Licencia de Pesca Deportiva**.

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